Aurretiazko borondateak. Voluntades anticipadas

Este mes ha comenzado con una celebración arraigada entre nosotros, el día de Todos los Santos, un día relacionado con la muerte de nuestros seres queridos. El recuerdo de ellos nos trae a la mente los buenos y malos momentos pasados con ellos.

Duela gutxi Santu Guztien Eguna ospatu da. Heriotzarekin erlazionaturik dagoen egun bat, hori dela eta gaurkoan aurretiazko borondateei buruz hitz egitea aproposa iruditu zait.

Aurretiazko borondatearen dokumentuak hil aurretik jaso nahi diren mediku tratamenduak eta zaintzak zeintzuk diren zehazten dituen dokumentua da (bereziki zure kabuz erabakitzeko gai ez den unerako). Adinez nagusiak diren pertsonek eta judizialki inolako gabeziarik ez dutenek egin dezakete edozein unetan.

Arretiazko Borondateen Dokumentuan honako hauek adieraz daitezke idatziz:

  • Bizi printzipioen eta aukera pertsonalen adierazpena. Bizitzaren amaierako azken ardurak non hartu nahi diren (etxean, ospitalean), organoen emaile izan nahi den ala ez, gorputza ikerketa anatomikoak egiteko eman nahi den ala ez edo autopsia praktikatzearen aurkakoa den esaterako.
  • Egoera sanitario jakin batzuetan tratamendu edo ardura batzuk onartzeko edo ukatzeko eskabidea.
  • Jarduera medikoei dagozkien argibideak eta mugak. Bizitzari eusteko neurriak aplikatu edo ez (arnasgailuak, elikapen edo hidratazio tresna artifizialen konexioak).

Adinez nagusi den persona orok, epai bidez gaitasuna kendu ez bazaio eta askatasunez ari bada eskubidea du bere bizi helburuak eta balioak nahi medikuntzako tratamenduen inguruko jarraibideak adierazteko notarioaren aurrean edo 2 testiguren aurrean dokumentu pribatua bada .

Aurretiazko borondateen Euskal Erregistrora eraman dezakezu zure dokumentua.

Mediku arduradunak, ekipo sanitarioak eta atentzio sanitarioko sistemak kontuan eduki eta aplikatu beharra daukate legeak ezartzen duenaren arabera.

Muchas veces el tema de la muerte es algo que se lleva mal tanto antes como después de este trance por el que todos debemos pasar. Por eso me ha parecido un momento adecuado para hablar de algo que muchas veces aparcamos o damos de lado: el documento de “Voluntades Anticipadas”.

¿QUÉ ES EL DOCUMENTO DE VOLUNTADES ANTICIPADAS ?

 Es el documento en el que una persona manifiesta de forma anticipada los deseos e instrucciones que sobre la atención sanitaria quiere que le sean respetados si se encuentra en una situación en la que, por diferentes circunstancias derivadas de su estado físico y/o psíquico, no sea capaz de expresarlos personalmente.

¿CUÁNDO HACERLO?

 El documento de voluntades anticipadas se puede hacer en cualquier momento de la vida. Así mismo se puede revocar o modificar, anulando o sustituyendo el documento existente.

¿QUÉ PUEDO EXPRESAR?

 Los valores importantes que sustentan mi proyecto de vida.

Y si en un futuro no puedo tomar decisiones sobre los cuidados de salud como consecuencia de mi deterioro físico y/o mental:

  • Que no sean aplicadas medidas de soporte vital ni que se prolongue mi vida por medios artificiales.

Ej.: cualquier aparato tipo respirador artificial, maniobras de recuperación cardiaca, etc.

  • Que sea aliviado mi dolor, angustia o malestar.

Ej.: la administración de sedantes, analgésicos, medidas de soporte emocional y acompañamiento en el proceso de muerte, etc.

  • Que se respeten mis valores de calidad de vida.

Ej.: El deseo de morir en casa, etc.

  • Manifestar el deseo de que se puedan utilizar mis órganos y tejidos para ser trasplantados a otra persona que los necesite.
  • Mis deseos tras el fallecimiento.

Ej.: donación del cuerpo a la ciencia, etc.

¿QUIÉN ME PUEDE INFORMAR Y/O ASESORAR?

Planificar de forma anticipada la atención que deseo recibir al final de la vida es un proceso que implica pensar y hablar de cuestiones complejas y delicadas.

Implica hablar sobre sus valores y objetivos de vida con las personas que tienen significado para usted: familia, amigos, el profesional sanitario que le atiende, y también reflexionar sobre lo que entiende por calidad de vida y calidad en la muerte, y tomar decisiones sobre el futuro, la atención de salud y el tratamiento médico.

También le pueden informar y/o ayudar:

En el Centro de Salud.

En el Servicio de Atención al Usuario en el Hospital.

En la Dirección General de Calidad y Atención al Usuario

¿CÓMO HACER EL DOCUMENTO DE VOLUNTADES ANTICIPADAS?

Cualquier persona mayor de edad, capaz y libre y que no se encuentre judicialmente incapacitada puede otorgar un Documento de Voluntades Anticipadas:

  • Ante Notario. No es necesaria la presencia de testigos.
  • En un documento privado, ante dos testigos.

Los testigos serán mayores de edad y con capacidad de obrar, de los cuales uno, como mínimo, no debe tener relación de parentesco hasta el 2º grado, y sin vínculos de relación patrimonial alguna con el otorgante. Podrían actuar como testigos, de más de 2º grado, los tíos, sobrinos, bisabuelos, biznietos (parientes de tercer grado) y los primos hermanos (parientes de 4º grado).

Se puede nombrar a un representante como la persona de confianza que en su día podrá interpretar sus valores personales y las instrucciones por usted expresadas. Será el interlocutor válido con el equipo sanitario que le atienda.

¿DÓNDE SE ENTREGA EL DOCUMENTO DE VOLUNTADES ANTICIPADAS?

Se puede solicitar la inscripción del DVA en los Registros Autonómico y Nacional de Instrucciones Previas. La inscripción garantiza que el documento de DVA esté accesible para el equipo sanitario que le atienda.

Entre los contenidos claves del ideal de muerte digna que gozan de consenso se encuentra el derecho de los pacientes a recibir cuidados paliativos integrales de alta calidad y elegir el lugar donde desea recibirlos. Incluye habitación individual a fin de garantizar la intimidad requerida y comodidades para el acompañante/cuidador entre otras.

El rechazo de tratamiento, la limitación de medidas de soporte vital y la sedación paliativa no deben ser calificadas como acciones de eutanasia. Dichas actuaciones nunca buscan deliberadamente la muerte, sino aliviar o evitar el sufrimiento, respetar la autonomía de los pacientes y humanizar el proceso de la muerte. No se está eligiendo entre vivir o morir sino en cómo nos gustaría morir.

El médico responsable, el equipo sanitario y el sistema de atención sanitaria están obligados a tenerlo en cuenta y a aplicarlo de acuerdo a lo establecido en la ley. En relación a la limitación del esfuerzo terapéutico, ésta debe justificarse en la historia clínica y debe ser corroborada al menos por otras dos personas profesionales del ámbito sanitario y social que participen en el proceso de atención. La identidad de dichas personas así como su opinión se recogerán en la historia clínica. En caso de conflicto se solicitará la ayuda del Comité de Ética Asistencial, sus resoluciones y consejos no serán vinculantes. En último término, el médico responsable tendrá la última palabra sobre el caso con el apoyo de su equipo asistencial.

La muerte es un acto “individual” en el que el ser humano decide, pero el proceso de morir es un acto “interindividual” que afecta, y mucho, a los vinculados, hecho a tener muy en cuenta en la reflexión.

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Jose Cepero

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