Paziente Bizia-Paciente activo programaren tailerretan aurrez esan dugun bezala, elikagaien nutrizio-etiketak irakurtzen eta interpretatzen ikasten dugu, eta horrek modu osasungarrian elikatzen laguntzen digu.
Dena den, erosten ditugun produktu manufakturatuek, nutrizio-konposizioaz gain, kontsumitzailearen arreta erakartzeko terminoak ere izan ohi dituzte, eta erabiltzaileek jakin behar dute, alde batetik, osasuna elikadura-produktu batekin edo haren osagaietako batekin lotzen duten edo, bestetik, gaixotasunen bat sortzeko arriskua murrizten duten termino guztiek araututa egon behar dutela legeria gehigarrian (1924/2006 ME Erregelamendua), non etiketan sar daitezkeen nutrizio-adierazpenak eta propietate osasungarrien gaineko adierazpenak jasotzen diren.
Tal y como se ha comentado con anterioridad en los talleres del programa Paziente Bizia-Paciente Activo aprendemos a leer e interpretar las etiquetas nutricionales de los alimentos lo que nos ayuda a alimentarnos de forma saludable.
Ahora bien, los productos manufacturados que adquirimos en la compra además de la composición nutricional suelen llevar impresos términos para llamar la atención del consumidor debiendo conocer que todos los términos que relacionen a la salud con un producto alimenticio o con alguno de sus ingredientes o que informen reduzcan el riesgo de producir alguna enfermedad deben estar regulado por la legislación adicional que recoge las declaraciones nutricionales y de propiedades saludables que se pueden incorporar en el etiquetado (Reglamento CENº 1924/2006 ) y de la que me voy a hacer eco.
Según el reglamento un producto solo podrá declararse que es un alimento con «bajo contenido de azúcar»,así como efectuarse cualquier otra declaración que pueda tener el mismo significado para el consumidor, si el producto no contiene más de 5 g de azúcar por 100 g en el caso de los sólidos, o 2,5 g de azúcar por 100 ml en el caso de los líquidos.
Solo se declarará que un alimento «no contiene azúcar», así como efectuarse cualquier otra declaración que pueda tener el mismo significado para el consumidor, si el producto no contiene más de 0,5 g de azúcar por 100 g o 100 ml.
Los alimentos «sin azucares añadidos» son a los que no se ha añadido ningún monosacárido ni disacárido, ni ningún alimento utilizado por sus propiedades edulcorantes. Si los azúcares están naturalmente presentes en los alimentos, en el etiquetado deberá figurar asimismo la siguiente indicación: «CONTIENE AZÚCARES NATURALMENTE PRESENTES».
Los productos con «bajo contenido en sal» serán aquellos que no contienen más de 0,12 g de sodio, o el valor equivalente de sal, por 100 g o por 100 ml. «muy bajo contenido en sal/sodio» si el producto no contiene más de 0,04 g de sodio, o el valor equivalente de sal, por 100 g o por 100 ml o «producto sin sodio o sal» si el producto no contiene más de 0,005 g de sodio, o el valor equivalente de sal, por 100 g.
Las declaraciones en las que se afirme que un producto es «light» o «lite» (ligero), y cualquier otra declaración que pueda tener el mismo significado para el consumidor, deberán cumplir las mismas condiciones que las establecidas para el término «contenido reducido”; es decir si la reducción del contenido es de, como mínimo, el 30% en comparación con un producto similar, excepto para micronutrientes, en los que será admisible una diferencia del 10 % en los valores de referencia establecidos en la Directiva 90/496/CEE del Consejo, así como para el sodio, o el valor equivalente para la sal, en que será admisible una diferencia del 25 %.
Pero ojo, el referente es solo los productos de similares características, es decir las patatas fritas serán light si aportan un 30% menos de calorías que el resto de patatas fritas, pero seguirán siendo patatas fritas lo que no significa que sean mejores desde el punto de vista nutricional.
Hasta hace poco el uso del término «integral» se usaba con libertad por parte de la empresa alimentaria; pero actualmente posee una legislación específica que limita su uso en panadería y bajo la cual solo se puede denominar integral a panes únicamente elaborados con harinas 100% integrales o en su defecto se deberá especificar el porcentaje que posee de dichas harinas; aunque debemos tener en cuenta que esta regulación de momento no es extensible para el resto de productos en cuya elaboración se utilizan cereales integrales.
Y, además hay términos como artesano o tradicional, habituales en los productos que adquirimos que no se prohíben porque no están regulados por la legislación y que no significan nada desde el punto de vista de su composición nutricional pero que se siguen utilizando como reclamo publicitario para su adquisición o compra.
Así que ¡ojo! porque no es oro todo lo que reluce.
Irene Duo